Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion 2.ª De la Asamblea General.

Art. 5

Derogado
En vigor desde 29 may 1980
1. Para todos los cargos, estar colegiado en ejercicio de la profesión y no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos de la Organización Médica Colegial. 2. Representantes nacionales de las Secciones Colegiales: Formar parte de la Sección o Grupo correspondiente. 3. Representantes de las Instituciones: Ser miembros en activo de las mismas.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-5-1

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