Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion 2.ª De la Asamblea General.

Art. 8

Derogado
En vigor desde 29 may 1980
La elección para Presidente, Vicepresidente, Secretario general, Vicesecretario general y Tesorero-Contador se efectuará por votación personal, mediante papeleta debidamente firmada, en la sede del Consejo General. La Mesa electoral en el Consejo General estará constituida en el día y hora que se fije en la convocatoria, bajo la Presidencia del Presidente de más edad entre los asistentes, auxiliado por el Presidente que le siga en edad, y por el más joven, que actuará de Secretario. Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato, concluido el cual el Presidente proclamará al que resultare electo. Del desarrollo de la votación y resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, debiendo figurar en la misma la relación nominal de los votos emitidos.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-8-1

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