Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Constitución

Art. 3

Derogado
En vigor desde 29 may 1980
El Consejo General de Colegios de Médicos de España estará integrado por la Asamblea General, el Pleno y la Comisión Permanente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-3-1

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil