Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Constitución
Art. 3
DerogadoEn vigor desde 29 may 1980
El Consejo General de Colegios de Médicos de España estará integrado por la Asamblea General, el Pleno y la Comisión Permanente.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-3-1