Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 16 jul 2009
A fin de conocer el Parque de Maquinaria Agrícola existente en una zona geográfica determinada y comprobar que las máquinas utilizadas cumplen con la normativa legal vigente, así como para constatar el cumplimiento de los requisitos exigibles a las máquinas oficialmente subvencionadas, los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA) de las comunidades autónomas, deberán disponer de, al menos, la siguiente información:
a) Identificación y características de los titulares de las máquinas.
b) Identificación, tipología y características de la maquinaria.
c) Localidad donde radica la parte principal de la explotación.
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Proeli/es/rd/2009/06/19/1013#art-9