Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 16 jul 2009
1. La potencia de inscripción se acreditará con la tarjeta ITV, cuyo modelo se incluye en los anexos correspondientes del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre. 2. En los tractores de cadenas o en aquellos casos en los que la tarjeta ITV no refleje este parámetro, el fabricante o importador de la máquina remitirá a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), el informe de ensayo contemplado en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.
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eli/es/rd/2009/06/19/1013#art-4

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