Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 16 jul 2009
1. El titular de la máquina, para la inscripción de la maquinaria agrícola en el ROMA, presentará la siguiente documentación:
a) DNI o NIF del titular o arrendatario de la máquina.
b) Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
En el caso de tractores, motocultores, tractocarros y demás máquinas automotrices que carezcan de la correspondiente tarjeta ITV, se sustituirá por el certificado de características técnicas de acuerdo con el modelo indicado en el anexo III, expedido por el fabricante o su representante legal.
En las máquinas arrastradas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se sustituirá por el certificado de características técnicas para este tipo de máquinas, según el modelo indicado en el anexo IV, expedido por el fabricante o su representante legal.
c) Para todas las máquinas, excepto tractores de ruedas, declaración de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre que contempla lo dictado por la Directiva 98/37/CE, de seguridad en las máquinas.
d) Factura de compra o contrato de compraventa, «leasing», «renting», etc. En cualquiera de ellos se especificará claramente la denominación comercial (marca y modelo) de la máquina, que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas.
e) Documento acreditativo de su baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad [situación d) del artículo 11.1].
f) Acreditación de que el titular de la máquina reúne alguna de las características indicadas en el artículo 11.4.
g) Cualquier otro documento que así lo establezca la comunidad autónoma.
Una vez inscrita la máquina, el ROMA expedirá el correspondiente certificado de inscripción, en el que conste su número de inscripción en el Registro.
2. Para dar de baja la inscripción en el ROMA, el titular presentará la siguiente documentación:
a) DNI o NIF del titular o arrendatario de la máquina.
b) Certificado de inscripción que se entregó como justificante del alta en el ROMA.
c) Cualquier otro documento que así lo establezca la comunidad autónoma.
3. El ROMA expedirá el correspondiente certificado, tanto para su inscripción en el registro, como para la baja en el mismo, en el que conste su número de inscripción.
4. Los datos de inscripción o de baja en el ROMA se enviarán, mediante transmisión telemática, a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos y al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en un formato único acordado con las comunidades autónomas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/19/1013#art-12