Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 16 jul 2009
En toda documentación, información o publicidad del tractor o máquina automotriz deberá figurar la potencia de inscripción, en caracteres y lugar ostensible, al menos, como los utilizados para expresar otras potencias.
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eli/es/rd/2009/06/19/1013#art-5

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