Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 16 jul 2009
Anualmente, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicará una memoria con las inscripciones habidas en el ROMA, y mensual y trimestralmente se elaborará una memoria previa con dichas inscripciones, que serán difundidas así mismo, a través de su página web. En la memoria anual se identificarán aquellas máquinas cuya inscripción en el ROMA no haya superado los tres meses, que serán excluidas de la citada memoria.
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eli/es/rd/2009/06/19/1013#art-14

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