Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 16 jul 2009
A fin de conocer el Parque de Maquinaria Agrícola existente en una zona geográfica determinada y comprobar que las máquinas utilizadas cumplen con la normativa legal vigente, así como para constatar el cumplimiento de los requisitos exigibles a las máquinas oficialmente subvencionadas, los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA) de las comunidades autónomas, deberán disponer de, al menos, la siguiente información: a) Identificación y características de los titulares de las máquinas. b) Identificación, tipología y características de la maquinaria. c) Localidad donde radica la parte principal de la explotación.
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eli/es/rd/2009/06/19/1013#art-9