§ IX. Control y límites del ejercicio de la delegación
Art. Trigésima cuarta
En vigor desde 1 jun 2021
1. A partir de que esta orden comience a surtir efectos, quedarán sin eficacia:
a) La Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.
b) La Orden IET/1635/2012, de 20 de julio, por la que se delegan competencias para la fijación de las retribuciones establecidas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, en relación con la Secretaría de Estado de Energía.
c) Cualesquiera otras órdenes o resoluciones que se refieran a la delegación de competencias o a la aprobación de competencias en el ámbito del departamento.
2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes citadas o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
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Proeli/es/o/2021/05/20/ted533#trigesima-cuarta