Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 5
En vigor desde 20 ago 2003
La notificación se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones aplicables.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/07/31/hac2324#5-2