Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 2

En vigor desde 20 ago 2003
La petición de cobro o de adopción de medidas cautelares podrá referirse: a) Al deudor. b) A cualquier otra persona o entidad obligada al pago del crédito en aplicación de las disposiciones vigentes en el Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede. c) A cualquier tercero que se encuentre en posesión de bienes pertenecientes a cualquiera de las personas o entidades mencionadas en las letras a) o b).
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eli/es/o/2003/07/31/hac2324#2-5

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