Capítulo CAPÍTULO III

Art. 4

En vigor desde 20 ago 2003
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá retirar en cualquier momento la petición de información transmitida a la autoridad requerida. Esta decisión deberá comunicarse por escrito a la autoridad requerida.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2324#4-2

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