Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 5

25 / 49
En vigor desde 20 ago 2003
La notificación se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/07/31/hac2324#5-2