Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 3

En vigor desde 20 ago 2003
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su condición de autoridad requerida, acusará recibo de la petición de notificación, por escrito, en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, en los siete días siguientes al de su recepción. En caso necesario y sin comprometer el plazo para la notificación indicado en la petición, el Departamento de Recaudación podrá solicitar a la autoridad requirente que facilite información adicional necesaria para tramitar la petición.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2324#3-3

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