Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 3

En vigor desde 20 ago 2003
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su condición de autoridad requerida, acusará recibo de la petición de cobro o de adopción de medidas cautelares, y, si la misma no contuviese la información o elementos mencionados en el apartado 1 del presente Capítulo Sexto, solicitará a la autoridad requirente que la complete, todo ello por escrito y en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los siete días siguientes a la recepción de la petición.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2324#3-4

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