Capítulo CAPÍTULO V
Art. 2
En vigor desde 20 ago 2003
1. El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su condición de autoridad requirente, procederá, a la vista de la solicitud recibida, y de ser la misma procedente, a remitir a la autoridad competente del referido Estado miembro la correspondiente petición de notificación.
Dicha petición se realizará por escrito con arreglo al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden, por duplicado, llevará el sello oficial del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e irá firmada por un funcionario debidamente autorizado para ello. La petición indicará el nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente a la que tenga acceso el Departamento de Recaudación, relativa al destinatario de la notificación que se haya de practicar, a efectos de su identificación, la naturaleza y el objeto del acto o decisión que ha de notificarse y, en su caso, el nombre y la dirección del deudor, el crédito señalado en el acto o decisión y otra información útil.
La petición irá acompañada de dos copias del acto o decisión cuya notificación se solicita, en el que deberán indicarse los recursos o reclamaciones que procede interponer contra el mismo, plazo para interponerlos y órgano o tribunal competente para conocer, de acuerdo con la legislación española. Si el acto o decisión no mencionase estos extremos, deberán indicarse en la petición de notificación.
2. Si una vez recibida la petición de notificación por la autoridad requerida, ésta solicitase al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el envío de información adicional, éste facilitará los datos adicionales a que tenga acceso y que sean necesarios para tramitar la petición de información.
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Proeli/es/o/2003/07/31/hac2324#2-4