Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 5
En vigor desde 20 ago 2003
1. Cuando el interesado solicite el aplazamiento o fraccionamiento del pago, el Jefe del órgano que esté tramitando la petición de asistencia emitirá Informe sobre la posibilidad de acceder a lo solicitado y, en su caso, las condiciones de su concesión, de acuerdo con la legislación española, y lo remitirá, de ser favorable, al Departamento de Recaudación a fin de que éste formule la preceptiva consulta a la autoridad requirente. En ese caso, los órganos de recaudación paralizarán el procedimiento hasta recibir instrucciones del Departamento, sin que dicha paralización suponga el levantamiento de los embargos o medidas cautelares previamente adoptadas.
2. Si la autoridad requirente prestase su conformidad al aplazamiento o fraccionamiento, el mismo se tramitará y formalizará como si de un crédito nacional se tratara, con la consiguiente liquidación de intereses de demora, cuyo importe, de efectuarse su cobro, se remitirá a la autoridad requirente junto con el crédito principal.
3. Si, por el contrario, la autoridad requirente no estuviese conforme con la concesión de aplazamiento o fraccionamiento, se continuará con la tramitación del expediente.
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Proeli/es/o/2003/07/31/hac2324#5-3