Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Art. 12

En vigor desde 23 ene 2009
1. Las Jefaturas de las Unidades de Estadística serán desempeñadas por un oficial en posesión del Diploma Militar de Estadística. 2. Las jefaturas de las oficinas de estadística serán desempeñadas por oficiales que se encuentren en posesión del Diploma o Especialista Militar en Estadística. En su defecto, tendrán prioridad para ocupar dicha jefatura el personal que haya superado el Curso de Especialista Militar en Técnicas Estadísticas, tenga el Curso Básico Militar en Estadística o, posea una titulación estadística universitaria de grado superior o medio. 3. Los puestos de Enlaces de Estadística de las UCO,s deberán estar ocupados, preferentemente, por personal con la Aptitud Militar en Estadística.
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eli/es/o/2008/12/26/def3989#art-12

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