Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Art. 8

En vigor desde 13 jun 2017
1. Las Unidades de Estadística de los ejércitos son los órganos de trabajo de los respectivos Jefes de los Órganos de Dirección en materia de estadística. 2. Les corresponde desarrollar los cometidos generales del Servicio en el ámbito de su ejército y en particular, de acuerdo con las directrices recibidas de su Órgano de Dirección: a) Dirigir técnicamente el Servicio de Estadística en su ejército. b) Asesorar, apoyar y controlar técnicamente los trabajos de su responsabilidad a las Oficinas de Estadística dependientes funcionalmente. c) Actuar de enlace entre la Unidad de Estadística del Órgano Central y sus respectivas oficinas de estadística. d) Elaborar los informes estadísticos y de actividad que les sean solicitados por la Jefatura del Servicio, a través de la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa. e) Asesorar al Estado Mayor de su ejército desde el punto de vista de la estadística, llevando a cabo las investigaciones, trabajos e informes estadísticos que le sean encomendados. f) Recoger, depurar y remitir a la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa los datos estadísticos que se le soliciten, relativos a su ejército. g) (Sin contenido) h) Ejecutar los planes y programas específicos que les hayan sido encomendados. i) Proponer al Jefe del Órgano de Dirección el establecimiento de nuevas oficinas de estadística y de los Órganos del Servicio dependientes de éstas que se consideren convenientes. j) Colaborar con la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa en la elaboración del PLANESTADEF y sus programas anuales. Se deja sin contenido la letra g) del apartado 2 por la disposición final 1.6 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5729#df

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eli/es/o/2008/12/26/def3989#art-8

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