Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Art. 11
En vigor desde 23 ene 2009
1. La Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa, es el órgano colegiado asesor de carácter técnico del Jefe del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.
2. Son funciones de la CMEDEF:
a) Informar preceptivamente el Proyecto de Plan Estadístico de la Defensa (PLANESTADEF) y los programas anuales, así como, en su caso, proponer la supresión o modificación de alguna operación incluida en el expresado plan, o la incorporación de alguna operación estadística nueva, realizándose la eliminación o adición en el correspondiente programa anual.
b) Proponer al Jefe del Servicio, para su aprobación, los informes de ejecución de los planes y programas de estadística.
c) Acordar la formación de grupos de trabajo para la elaboración de informes o propuestas. En particular se formarán grupos de trabajo para la elaboración de los proyectos referidos en el artículo 7.2.a).
d) Formular recomendaciones en materia de producción y uso de las estadísticas de Defensa y otras operaciones estadísticas.
e) Tratar cualquier otra cuestión que le plantee la Secretaría de Estado de Defensa, Secretaría General de Política de Defensa, Subsecretaría de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos en materia de estadística.
3. Funcionamiento de la CMEDEF.–La CMEDEF podrá actuar en Pleno y en Comité Permanente. Además podrá nombrar los Grupos de Trabajo necesarios para el desarrollo de su función.
a) Al menos una vez al año se reunirá la Comisión en Pleno, que estará compuesta como sigue:
Presidente: El Secretario General Técnico o, en su defecto, el Vicesecretario General Técnico.
Vocales:
1.º El Vicesecretario General Técnico, cuando no presida la Comisión.
2.º Los Jefes de los Órganos de Dirección del Servicio.
3.º El Jefe del Área de Información y Ayuda a la Decisión de la Vicesecretaría General Técnica.
4.º El Jefe de la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa.
5.º El Jefe de la Unidad de Estadística de cada ejército.
Secretario: Una persona designada por el Presidente de la Comisión entre el personal destinado en el Área de Información y Ayuda a la Decisión, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Asesores: El Presidente de la Comisión podrá autorizar, cuando lo considere conveniente, y de acuerdo con el asunto a tratar, la asistencia a las reuniones de asesores.
b) En el seno de la Comisión Ministerial de Estadística existirá un Comité Permanente integrado por los siguientes miembros:
1.º El Jefe de la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa.
2.º El Jefe de la Unidad de Estadística del Ejército de Tierra.
3.º El Jefe de la Unidad de Estadística de la Armada.
4.º El Jefe de la Unidad de Estadística del Ejército del Aire.
Atendiendo a la estructura funcional del Servicio, ejercerá la presidencia de esta Comisión Permanente el Jefe de la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa.
El presidente del Comité Permanente designará al secretario de la misma entre el personal destinado en el Área de Información y Ayuda a la Decisión, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
El presidente del Comité Permanente podrá convocar las reuniones de ésta a solicitud de cualquiera de sus miembros o por decisión del Secretario General Técnico.
Corresponderá al Comité Permanente el estudio técnico y la formulación de las observaciones pertinentes sobre la documentación relativa a las funciones atribuidas al pleno de la Comisión, así como cualesquiera otras funciones que el Pleno delegue en ella.
Adicionalmente el Pleno podrá encomendar funciones propias a la Comisión Permanente al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que así lo requieran.
c) La convocatoria de la Comisión en cualquiera de sus formas corresponderá al Presidente, que deberá acordarla con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a la que acompañará el orden del día.
El orden del día será fijado por el Presidente, teniendo, en su caso en cuenta, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación de al menos tres días.
De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y la forma y contenido de los acuerdos alcanzados.
Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en acta su opinión particular en relación a los acuerdos alcanzados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/26/def3989#art-11