Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Art. 9
En vigor desde 23 ene 2009
1. Son los órganos de ejecución en los Mandos o Jefaturas de la estructura básica de los ejércitos, con dependencia funcional de la Unidad de Estadística de su ejército.
2. Les corresponde desarrollar los cometidos generales del Servicio en su ámbito y en particular:
a) Canalizar las directrices procedentes de los niveles superiores del Servicio hacia los órganos de ellas dependientes.
b) Obtener, depurar y remitir en tiempo oportuno a los órganos superiores del Servicio la información estadística que les sea solicitada por aquellos de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.
c) Elaborar los informes y resúmenes estadísticos que afecten a materias de la competencia de su Mando o Jefatura y les sean solicitados por la Unidad de Estadística de su ejército.
d) Apoyar técnicamente a los organismos que les suministren los datos estadísticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/26/def3989#art-9