Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Art. 7

En vigor desde 13 jun 2017
1. Es el órgano de trabajo del Secretario General Técnico en materia de estadística. 2. Le corresponde desarrollar los cometidos generales del Servicio en el ámbito del Órgano Central del Ministerio y en particular, de acuerdo con las directrices recibidas de la Secretaría General Técnica: a) Elaborar el proyecto de Plan Estadístico de la Defensa y sus correspondientes programas anuales, así como proponerlos a la Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa para su aprobación. b) Ejecutar el Plan Estadístico de la Defensa y llevar a cabo las investigaciones, trabajos e informes estadísticos que se le encomienden. c) Coordinar, cuando proceda, las actuaciones de las Unidades de Estadística de los ejércitos y prestarles el apoyo técnico que soliciten. d) (Sin contenido) Se deja sin contenido la letra d) del apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5729#df

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eli/es/o/2008/12/26/def3989#art-7

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