Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Art. 13

En vigor desde 23 ene 2009
1. Se establece una jerarquía de tipo funcional entre los órganos del Servicio de Estadística distribuida en cuatro niveles denominados escalones: a) Cuarto escalón: Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa. b) Tercer escalón: Unidades de Estadística de los ejércitos. c) Segundo escalón: Oficinas de Estadística de los Mandos y Jefaturas de la estructura básica de los ejércitos y enlaces de estadística de las unidades, centros y organismos que constituyen el segundo nivel de la estructura básica de los ejércitos. d) Primer escalón: Enlaces de Estadística del resto de las unidades, centros y organismos que se establezcan en los ejércitos. 2. Cada unidad u oficina de estadística solicitará los datos e informes estadísticos que precise a los órganos del Servicio que dependan funcionalmente de él o, en su defecto, a los organismos del Ministerio de Defensa que correspondan, quienes proporcionarán los datos solicitados de forma completa y dentro de los plazos fijados. Igualmente, remitirá a los órganos del Servicio de los que dependa, dentro de los plazos establecidos, los datos estadísticos que le hayan sido solicitados, previa comprobación y depuración de los mismos. 3. La elaboración de resúmenes estadísticos, tanto los programados como los realizados por iniciativa propia, se hará, en su caso, por las unidades, oficinas y enlaces de estadística que reciban la información estadística completa referente a cada materia específica. Dichos resúmenes se circunscribirán al ámbito específico del organismo en que estén ubicadas. 4. En el proceso estadístico, las unidades, oficinas y enlaces de estadística podrán solicitar apoyo técnico a los organismos de estadística de nivel superior de los que dependan, tanto en el Órgano Central como en cada ejército.
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eli/es/o/2008/12/26/def3989#art-13

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