Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Art. 10

En vigor desde 23 ene 2009
1. Son los órganos de ejecución del Servicio que se constituyen en los órganos principales de las bases, acuartelamientos y establecimientos de los ejércitos, a propuesta del Jefe del Órgano de Dirección de su ejército, llevando a cabo, en su ámbito específico de actuación las funciones que éste les asigne. Dependen funcionalmente de la Unidad de Estadística de su ejército, a través de la oficina de estadística de nivel superior. 2. Los cometidos son los descritos en el artículo 9 de este reglamento referidos a su ámbito de actuación.
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eli/es/o/2008/12/26/def3989#art-10

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