Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Art. 14
En vigor desde 23 ene 2009
1. El Plan Estadístico de la Defensa (PLANESTADEF), que será aprobado por orden ministerial, previo informe de la CMEDEF, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística del Ministerio de Defensa. El PLANESTADEF contendrá la descripción de las estadísticas y las encuestas periódicas que el Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa ha de elaborar durante su periodo de vigencia.
2. El PLANESTADEF contemplará el inventario de todas las operaciones estadísticas planificadas que debe ser desarrollado por el Servicio durante su vigencia y será propuesto por la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa a la CMEDEF para su informe y posterior propuesta de aprobación.
3. Los períodos de vigencia del PLANESTADEF serán los mismos que los del Plan Estadístico Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Antes de terminar cada año el Pleno de la CMEDEF, informará y aprobará, a propuesta de la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa, el programa anual. En este programa se detallarán las operaciones estadísticas incluidas en el PLANESTADEF que vayan a ser desarrolladas durante el año, que necesariamente deberán incluir las estadísticas del Plan Estadístico Nacional.
5. En el tercer trimestre de cada año la Comisión Permanente elaborará un informe sobre la ejecución del programa anual del año anterior para su aprobación en el Pleno.
6. Las operaciones estadísticas o encuestas de ámbito general del órgano central o de los ejércitos no previstas en el Plan o programa anual o las modificaciones incluidas en él, que las autoridades correspondientes decidan, deberán ser comunicadas previamente a la Presidencia de la Comisión. En esta comunicación se hará constar su finalidad, descripción general y colectivo afectado, así como cualquier otra información que se considere de interés.
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Proeli/es/o/2008/12/26/def3989#art-14