Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Art. 10
15 / 22En vigor desde 23 ene 2009
1. Son los órganos de ejecución del Servicio que se constituyen en los órganos principales de las bases, acuartelamientos y establecimientos de los ejércitos, a propuesta del Jefe del Órgano de Dirección de su ejército, llevando a cabo, en su ámbito específico de actuación las funciones que éste les asigne. Dependen funcionalmente de la Unidad de Estadística de su ejército, a través de la oficina de estadística de nivel superior.
2. Los cometidos son los descritos en el artículo 9 de este reglamento referidos a su ámbito de actuación.
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Proeli/es/o/2008/12/26/def3989#art-10