Art. 9

En vigor desde 10 may 2013
Los planes de estudios de las enseñanzas de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrán las siguientes duraciones: a) Ingreso sin titulación universitaria, considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1: 1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 5 cursos académicos. 2.º Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: un máximo de 6 cursos académicos. b) Ingreso con titulación universitaria: 1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: un máximo de dos cursos académicos. 2.º Integración en los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire: un mínimo de un curso académico. 3.º Integración en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: un curso académico. c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: entre 6 y 9 meses, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso podrá ampliarse el límite superior sin rebasar los 15 meses. Se modifica por el .1 de la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2013-4824 . Se modifica la letra b) por el art. único.5 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-9142 .

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eli/es/o/2010/05/03/def1158#art-9

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