Art. 13
En vigor desde 10 jul 2012
1. Formación militar general: proporciona los conocimientos básicos que debe adquirir cualquier oficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos.
Las materias y asignaturas que componen este módulo tendrán la misma denominación, contenidos y duración, con independencia de la escala de oficiales a la que se acceda, y se determinan en el anexo I.
2. Formación militar específica: proporciona los conocimientos específicos del ejército al que se va a incorporar o adscribir el alumno y, en el caso de los cuerpos comunes, en el que el contenido y duración serán idénticos en todas las materias y asignaturas que lo integran, los correspondientes a los tres componentes de las Fuerzas Armadas.
3. Formación militar técnica o de especialidad fundamental: proporciona la formación en el campo de actividad en el que el futuro oficial desempeñará los cometidos propios de su cuerpo. En los planes de estudios deberán incluirse tantos módulos de especialidad fundamental como especialidades fundamentales reglamentariamente se determinen.
4. Formación física y orden cerrado: proporciona la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia los cometidos propios de su cuerpo, escala y especialidad, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, con y sin armas, a pie firme o marchando, que permitan participar en los actos y ceremonias militares.
En los planes de estudios para incorporarse a las escalas de oficiales cuya duración sea superior a un curso académico, su carga se distribuirá entre todos los cursos que los conformen.
5. Formación en idioma extranjero: proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, así como, para aquellos que hayan alcanzado un nivel mínimo de referencia en este idioma, inicia o profundiza en el conocimiento de un segundo.
Los alumnos de la enseñanza de formación para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, así como en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina ingresando sin exigencia de titulación universitaria, deberán adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siendo éste el mínimo exigible para cursar un segundo idioma.
En aquellos planes de estudios cuya duración sea igual o inferior a 15 meses, el nivel de inglés necesario para incorporarse a las diferentes escalas será el mismo que se requirió para el ingreso.
6. Instrucción y adiestramiento: proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, contribuyendo a la formación física y militar integral del alumno. Este módulo engloba los ejercicios, maniobras, embarques y prácticas en unidades. Formando parte de este módulo, en el primer curso, se establecerá una «Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar», con una duración de dos semanas.
Se modifica el párrafo segundo de los apartados 4 y 5 por el art. único.8 y 9 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-9142 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/03/def1158#art-13