Art. 14

En vigor desde 10 jul 2012
El número de ECTS asignado a cada uno de los módulos se ajustará a los criterios que se determinan a continuación, considerando que integran también las materias o asignaturas duales: a) Módulo de formación militar general: la duración será de 10 ECTS. b) Módulo de formación militar específica: la duración será variable estando comprendida entre los siguientes valores: 1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 50 y 90 ECTS. 2.º Cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: entre 10 y 20 ECTS. 3.º Militares de complemento: entre 10 y 20 ECTS. c) Módulo de formación militar técnica o de especialidad fundamental: la duración será variable estando comprendida entre los siguientes valores: 1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 80 y 130 ECTS. 2.º Cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: entre 35 y 45 ECTS. 3.º Militares de complemento: igual o inferior a 45 ECTS. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo no superará los 70 ECTS. d) Formación física y orden cerrado: la duración será variable, estando comprendida entre los siguientes valores: 1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 10 y 35 ECTS. 2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: Entre 2 y 3,5 ECTS por curso académico. Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingreso sin titulación universitaria: Entre 6 y 12 ECTS. 3.º Militares de complemento: entre 2 y 3,5 ECTS. e) Formación en idioma extranjero: la duración será variable estando comprendida entre los siguientes valores: 1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 30 y 40 ECTS. 2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: Entre 5 y 8 ECTS. Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingreso sin titulación universitaria: No será inferior a 14 ECTS. 3.º Militares de complemento: entre 3 y 5 ECTS. f) En los planes de estudios para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, cuando en el ingreso se haya exigido titulación universitaria, el módulo de formación física y orden cerrado, y el de formación en idioma extranjero, no superarán el número de créditos que, para cada uno de ellos, se imparta en los dos últimos años de la enseñanza de formación. Se modifican las letras d).2 y e).2 por el art. único.10 y 11 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-9142 .

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eli/es/o/2010/05/03/def1158#art-14

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