Art. 10

En vigor desde 10 may 2013
1. El número máximo de créditos consecuencia de la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1 será: a) Acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 380 ECTS. b) Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 436 ECTS. 2. Los planes de estudios de la formación militar estarán conformados, como máximo, por el número de créditos que se especifica a continuación: a) Ingreso sin titulación universitaria: 1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 240 ECTS, de los que al menos 100 ECTS, corresponderán a materias o asignaturas duales que se impartirán en el centro universitario de la defensa correspondiente. 2.º Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 76 ECTS. b) Ingreso con titulación universitaria: 1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 152 ECTS. 2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire así como Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS por curso académico. c) Para la adscripción como militar de complemento: un máximo de 76 ECTS. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo, el número máximo será de 100 ECTS. Se modifica por el .2 de la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2013-4824 . Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. único.6 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-9142 .

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eli/es/o/2010/05/03/def1158#art-10

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