Art. 11
En vigor desde 10 jul 2012
En la enseñanza de formación de oficiales la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) La duración máxima de los cursos académicos será de 41 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento. La duración del primer curso podrá ampliarse hasta las 43, siempre y cuando las adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento.
b) El número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de formación militar que permitan acceder a las diferentes escalas de oficiales será:
1.º Escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso no se exija titulación universitaria: Un máximo de 30 semanas en el global de los planes de estudios, pudiendo elevarse a 32 en el supuesto de considerarse la ampliación a la que hace referencia el apartado anterior.
2.º Escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso se exija titulación universitaria: No será inferior a 6 semanas por curso académico.
3.º Diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de militares de complemento: No será inferior a 8 semanas.
En el caso de ingreso sin exigencia de titulación será de aplicación lo establecido en el epígrafe 1.º.
c) En las enseñanzas de oficiales, el número total de créditos europeos por curso académico no superará los 76, ni los 2,2 semanales.
Se añade el párrafo segundo a la letra b).3 por el art. único.7 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-9142 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/03/def1158#art-11