Art. 6

En vigor desde 10 jul 2012
1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando sin titulación universitaria, comprende, por una parte los planes de estudios de la formación militar y, por otra, los de un título de grado universitario. 2. La enseñanza de formación para integrarse en las escalas de oficiales ingresando con exigencia de titulación universitaria, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica, y en su caso, de la técnica que complete la previamente acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. 3. La enseñanza de formación para adscribirse como militar de complemento, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica y de la formación técnica que sean necesarias. Se modifica por el art. único.2 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-9142 .

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eli/es/o/2010/05/03/def1158#art-6

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