Art. 1
En vigor desde 8 may 2010
1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y, en su caso, técnica, así como de especialidad fundamental, para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
2. En la elaboración de los planes de estudios de la formación militar se tendrá en cuenta el hecho de que han de coexistir con los correspondientes a un título de grado universitario del sistema educativo general de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
3. En el ámbito de esta orden, siempre que se emplee el término «formación militar», se entenderá que comprende la formación citada en el párrafo 1 del presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/03/def1158#art-1