Secc. Sección segunda. Órganos de gobierno y dirección

Art. 9

En vigor desde 12 oct 1995
La comisión de Profesores constituye la representa­ción específica del profesorado de la orquesta. Formarán parte de la misma, además del Secretario técnico, cuatro Profesores de la ONE elegidos cada dos años por sufra­gio, directo y secreto. Serán electores del citado proceso electoral todos los Profesores de la orquesta y elegibles, los Profesores que previamente se hayan presentado como candidatos dentro del plazo establecido al efecto por la Gerencia del organismo. En el caso de dimisión o abandono anticipado del puesto por parte de alguno de los elegidos, pasará a ocupar el mismo el candidato con mayor número de votos entre los no elegidos en primera instancia. Si se pro­dujeran dos o más dimisiones o abandonos anticipados, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones. Entre los elegidos, y una vez constituida la comisión, se designará un Presidente cuyas funciones serán actuar como portavoz de la misma, dirigiendo y coordinando todos los trabajo e iniciativas que ésta lleve a cabo. Las funciones de la comisión de Profesores serán la elevación de propuesta al Consejo de Dirección en lo concerniente al mejor funcionamiento artístico de la orquesta, y la información y consulta a la misma sobre las cuestiones de la competencia de la comisión que así lo aconsejen, representando la voz del profesorado. Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-23519 .
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eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-9

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