Secc. Sección segunda. Órganos de gobierno y dirección

Art. 8

En vigor desde 12 oct 1995
Para atender las cuestiones de carácter artístico que puedan surgir en la actividad cotidiana de la orquesta, se constituye la Comisión Permanente del Consejo de Dirección. La mencionada comisión estará formada por: El Director titular. El Director técnico. El Secretario técnico. Los cuatro miembros de la comisión de Profesores. Los representantes nombrados al efecto por la Geren­cia del organismo, hasta un máximo de siete. Actuará como Presidente la persona designada por la Gerencia del organismo. La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario cada quince días y en sesión extraordinaria cuando así lo solicite su Presidente o, al menos, cuatro de sus componentes, debiéndose indicar en la solicitud de reunión las cuestiones objeto de la misma.
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eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-8

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