Secc. Sección segunda. Órganos de gobierno y dirección

Art. 13

En vigor desde 12 oct 1995
Podrá contratarse por temporadas a Directores prin­cipales invitados para un número determinado de con­ciertos según las necesidades estimadas por el Consejo de Dirección, a la vista de la programación aprobada. Durante su contratación podrá asumir las funciones artísticas del Director titular. En caso de que temporalmente no haya Director titu­lar ni Director asociado podrán asumir sus funciones, en todo o en parte, Directores principales invitados, en cuyo caso participarán en el Consejo de Dirección.
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eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-13

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