Secc. Sección segunda. Órganos de gobierno y dirección
Art. 13
En vigor desde 12 oct 1995
Podrá contratarse por temporadas a Directores principales invitados para un número determinado de conciertos según las necesidades estimadas por el Consejo de Dirección, a la vista de la programación aprobada.
Durante su contratación podrá asumir las funciones artísticas del Director titular.
En caso de que temporalmente no haya Director titular ni Director asociado podrán asumir sus funciones, en todo o en parte, Directores principales invitados, en cuyo caso participarán en el Consejo de Dirección.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/10/04/(1)#art-13