Secc. Sección segunda. Órganos de gobierno y dirección

Art. 14

En vigor desde 12 oct 1995
El Secretario técnico de la orquesta será un funcio­nario artístico de la misma, nombrado por la Gerencia del INAEM entre los que se presenten para desempeñar dichas funciones, las cuales llevarán aparejadas la con­traprestación económica que se establezca. Sus funciones serán las siguientes: Ejercer la inspección de todos aquellos aspectos que incidan en el mantenimiento de la calidad artística de la orquesta, en cumplimiento de este Reglamento y bajo instrucciones del Consejo de Dirección y Director titular. Prever las necesidades de plantilla para cada actua­ción, en función del programa establecido por el Director titular, promoviendo la contratación de los aumentos necesarios. Elevar al Director técnico, con su informe, las peti­ciones de permisos, licencias y comunicar las bajas por enfermedad o cualquier otra incidencia relativa al per­sonal de la orquesta. Prever las necesidades de material o instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación esta­blecida, cursando las peticiones al Archivero de la orquesta. Elevar propuestas de incoacción de los expedientes sancionadores, en aplicación del régimen disciplinario previsto en la legislación vigente.
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eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-14

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