Secc. Sección segunda. Órganos de gobierno y dirección
Art. 7
En vigor desde 12 oct 1995
El Consejo de Dirección de la Orquesta se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre y para su funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/10/04/(1)#art-7