Secc. Sección segunda. Órganos de gobierno y dirección
Art. 9
9 / 40En vigor desde 12 oct 1995
La comisión de Profesores constituye la representación específica del profesorado de la orquesta. Formarán parte de la misma, además del Secretario técnico, cuatro Profesores de la ONE elegidos cada dos años por sufragio, directo y secreto.
Serán electores del citado proceso electoral todos los Profesores de la orquesta y elegibles, los Profesores que previamente se hayan presentado como candidatos dentro del plazo establecido al efecto por la Gerencia del organismo.
En el caso de dimisión o abandono anticipado del puesto por parte de alguno de los elegidos, pasará a ocupar el mismo el candidato con mayor número de votos entre los no elegidos en primera instancia. Si se produjeran dos o más dimisiones o abandonos anticipados, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
Entre los elegidos, y una vez constituida la comisión, se designará un Presidente cuyas funciones serán actuar como portavoz de la misma, dirigiendo y coordinando todos los trabajo e iniciativas que ésta lleve a cabo.
Las funciones de la comisión de Profesores serán la elevación de propuesta al Consejo de Dirección en lo concerniente al mejor funcionamiento artístico de la orquesta, y la información y consulta a la misma sobre las cuestiones de la competencia de la comisión que así lo aconsejen, representando la voz del profesorado.
Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-23519 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/10/04/(1)#art-9