Secc. Sección quinta. Derechos y deberes

Art. 37

En vigor desde 12 oct 1995
Los Profesores que aporten instrumento propio ten­drán derecho a la contraprestación económica que se determine en la resolución dictada al efecto. El INAEM proporcionará a los Profesores los accesorios necesarios para el perfecto uso y conservación del instrumental, dentro de la consignación presupuestaria establecida. Los Profesores de la Orquesta Nacional tendrán dere­cho a que se les facilite el vestuario apropiado para las actuaciones y a la renovación del mismo cuando el Con­sejo de Dirección lo estime procedente. Los Profesores deben cuidar razonablemente este vestuario y no uti­lizarlo fuera de las actuaciones de la orquesta. Este ves­tuario es de uso obligatorio en conciertos.
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eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-37

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