Secc. Sección cuarta. Régimen de trabajo
Art. 25
En vigor desde 12 oct 1995
El calendario laboral, jornada y horario de la Orquesta Nacional de España, se aprobará por el INAEM en la forma establecida en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 27 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 10 de mayo).
Para dicha aprobación se tendrá en consideración las ocho sesiones semanales destinadas a ensayos y conciertos, la actividad de la orquesta en sábado y domingo, así como la especial dedicación de la misma.
En el caso de superar ocho sesiones semanales ordinarias, la valoración de estas modificaciones será objeto de la oportuna negociación con la Junta de Personal del Instituto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/10/04/(1)#art-25