Secc. Sección tercera. Personal de la Orquesta

Art. 22

En vigor desde 12 oct 1995
Existirá un Avisador que realizará los cometidos siguientes: a) Cuidar de la colocación, en los lugares de actua­ción conjunta, del material e instrumentos necesarios treinta minutos antes del comienzo de la sesión. b) Tendrá a su cargo, con el personal auxiliar que se le asigne, la vigilancia y trato del instrumental y mate­riales durante el transporte, carga y descarga. c) Durante las sesiones de actuación conjunta avi­sará al Director, Solistas y Profesores del comienzo de las mismas y después de los descansos. d) Transmitirá a los Profesores cuantas órdenes y planes de trabajo se susciten y que recibirá del Secretario técnico, bien mediante anuncios en la tablilla de los loca­les de actuación conjunta, bien directamente si la urgen­cia del caso así lo requiere.
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eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-22

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