Secc. Sección tercera. Personal de la Orquesta
Art. 22
En vigor desde 12 oct 1995
Existirá un Avisador que realizará los cometidos siguientes:
a) Cuidar de la colocación, en los lugares de actuación conjunta, del material e instrumentos necesarios treinta minutos antes del comienzo de la sesión.
b) Tendrá a su cargo, con el personal auxiliar que se le asigne, la vigilancia y trato del instrumental y materiales durante el transporte, carga y descarga.
c) Durante las sesiones de actuación conjunta avisará al Director, Solistas y Profesores del comienzo de las mismas y después de los descansos.
d) Transmitirá a los Profesores cuantas órdenes y planes de trabajo se susciten y que recibirá del Secretario técnico, bien mediante anuncios en la tablilla de los locales de actuación conjunta, bien directamente si la urgencia del caso así lo requiere.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/10/04/(1)#art-22