Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 24 feb 1978
En las bodegas elaboradoras de las bebidas a que se refiere esta disposición, la tenencia de productos se ajustará a lo que establece el artículo 69 del Decreto 835/1972.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1978/01/31/(1)#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil