Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 24 feb 1978
En las bodegas elaboradoras de las bebidas a que se refiere esta disposición, la tenencia de productos se ajustará a lo que establece el artículo 69 del Decreto 835/1972.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1978/01/31/(1)#art-13