Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 14

En vigor desde 24 feb 1978
Se consideran como no aptos para el consumo: a) Las bebidas adulteradas que son aquellas en las que se han utilizado prácticas no autorizadas en esta disposición. b) Los vinos aromatizados cuyas características no cumplan los apartados d) y siguientes del artículo 5.º, y los bíter-soda que no reúnan las condiciones que establecen los apartados c) y siguientes del artículo 6.º c) Las bebidas cuyo análisis químico o examen microscópico acuse enfermedad o alteración que no pueda ser corregida con prácticas autorizadas o que sean sensiblemente defectuosas por color, olor o sabor.
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eli/es/o/1978/01/31/(1)#art-14

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