Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
En vigor desde 30 mar 2013
En la elaboración de las bebidas a que se refiere esta disposición están prohibidas las practicas no previstas en los artículos anteriores y, en particular, las siguientes:
1. o Las señaladas en el apartado c) del artículo 62 del Decreto 835/1972, salvo las autorizadas expresamente en el artículo 10 de esta disposición.
2. o (Derogado).
3. o (Derogado).
4. o (Derogado).
Se derogan los apartados 2, 3 y 4 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1978/01/31/(1)#art-12