Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 24 feb 1978
Los productos a que se refiere esta disposición, dispuestos para el consumo, deberán presentar una perfecta estabilidad biológica, a cuyo fin se aplicarán las técnicas adecuadas y previstas en el artículo 10. En el bíter-soda será preceptiva la pasterización del producto en su fase de embotellado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1978/01/31/(1)#art-9