Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
En vigor desde 24 feb 1978
En la elaboración de las bebidas a que se refiere esta disposición se consideran como prácticas condicionadas las prevista en el anexo número 11 del Decreto 835/1972, cuya autorización está subordinada al cumplimiento de los requisitos que establece el punto 2 de su artículo 56.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1978/01/31/(1)#art-11