Art. 12
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

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En vigor desde 30 mar 2013
En la elaboración de las bebidas a que se refiere esta disposición están prohibidas las practicas no previstas en los artículos anteriores y, en particular, las siguientes: 1. o Las señaladas en el apartado c) del artículo 62 del Decreto 835/1972, salvo las autorizadas expresamente en el artículo 10 de esta disposición. 2. o (Derogado). 3. o (Derogado). 4. o (Derogado). Se derogan los apartados 2, 3 y 4 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1978/01/31/(1)#art-12