Art. Noveno
Capítulo II. Expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.

Art. Noveno

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En vigor desde 27 feb 1987
En el caso de que la certificación se solicite para acreditar la cualidad de elector de un candidato o interventor, la solicitud podrá ser formulada por el representante del partido, federación, coalición o agrupación, designado de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 5/1985, debiendo aportar documento sobre conformidad del elector para su presentación como candidato o interventor y haciendo constar en la misma los datos indicados en el punto 7. o , 1 de esta Orden.
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eli/es/o/1987/02/03/(1)#noveno